Contratar a una empleada de hogar interna puede ser una buena solución para familias que necesitan una atención más continuada en el domicilio, especialmente cuando existen tareas de cuidado de niños, personas mayores o dependientes.
Sin embargo, que la empleada resida en la vivienda no significa que pueda estar trabajando o disponible las 24 horas del día.
Las empleadas de hogar internas tienen una jornada máxima de trabajo, períodos de descanso y unas condiciones específicas para las denominadas horas de presencia.
En esta guía explicamos los principales aspectos que debe conocer un empleador antes de contratar a una empleada de hogar interna.
¿Qué se considera una empleada de hogar interna?
Una empleada de hogar interna es aquella que, además de prestar servicios en el domicilio familiar, reside habitualmente en él como parte de las condiciones acordadas para la prestación del trabajo.
Puede encargarse de tareas domésticas, preparación de comidas, cuidado de niños, atención a personas mayores u otras funciones propias del servicio del hogar familiar.
El hecho de vivir en el domicilio no modifica su condición de trabajadora ni elimina sus derechos laborales.
Como cualquier otra empleada de hogar, debe estar correctamente contratada y dada de alta en la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral.
¿Cuántas horas puede trabajar una empleada de hogar interna?
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
Este límite es especialmente importante en el caso de las empleadas internas, ya que debe diferenciarse el tiempo durante el que realmente están trabajando del tiempo que permanecen en la vivienda.
Vivir en el domicilio del empleador no significa estar trabajando durante todo el tiempo que se permanece en él.
La jornada y su distribución deben quedar claramente establecidas desde el comienzo de la relación laboral.
¿Qué son las horas de presencia?
Además de la jornada ordinaria, pueden pactarse períodos de presencia.
Durante estas horas la empleada no está realizando necesariamente trabajo efectivo, pero permanece a disposición del empleador para atender las necesidades que puedan surgir.
Por ejemplo, puede haberse acordado que permanezca disponible durante determinadas horas aunque en ese momento no esté realizando ninguna tarea concreta.
Las horas de presencia deben pactarse entre empleador y trabajadora y no pueden convertirse en una forma de prolongar indefinidamente la jornada laboral.
¿Cómo se compensan las horas de presencia?
Las horas de presencia deben compensarse en los términos acordados entre las partes.
Pueden compensarse económicamente o mediante períodos equivalentes de descanso.
Cuando se abonen económicamente, su importe no puede ser inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
Si no se acuerda su compensación mediante descanso, las horas de presencia no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes.
Es importante llevar un control adecuado de estos períodos y diferenciarlos de las horas de trabajo efectivo.
¿Qué ocurre si durante una hora de presencia tiene que trabajar?
Una hora de presencia no es lo mismo que una hora de trabajo efectivo.
Si durante ese período la empleada tiene que realizar tareas, el tiempo dedicado efectivamente a trabajar deberá tenerse en cuenta como tiempo de trabajo.
Por este motivo es importante organizar correctamente la jornada y no utilizar las horas de presencia como una extensión habitual de las tareas ordinarias.
¿Qué descansos corresponden a una empleada de hogar interna?
Como cualquier otra empleada de hogar, una trabajadora interna tiene derecho a períodos mínimos de descanso.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben transcurrir, con carácter general, 12 horas.
En el caso de las empleadas internas, este descanso puede reducirse a 10 horas, siempre que las horas restantes se compensen posteriormente hasta alcanzar las 12 horas correspondientes.
Además, tienen derecho al descanso semanal establecido legalmente.
¿Cuál es el descanso semanal?
El descanso semanal es de 36 horas consecutivas.
Con carácter general, comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo, aunque su distribución puede organizarse conforme a las condiciones de la relación laboral.
Durante sus períodos de descanso, la empleada interna no se encuentra a disposición del empleador.
¿Puede salir de la vivienda durante sus descansos?
Sí.
Que la empleada resida en el domicilio no significa que deba permanecer en él durante su tiempo libre.
Fuera de su jornada de trabajo y de los períodos de presencia que se hayan pactado, puede disponer libremente de su tiempo.
El alojamiento en la vivienda no puede utilizarse para exigir una disponibilidad permanente.
¿Qué salario corresponde a una empleada de hogar interna?
El salario debe respetar los mínimos establecidos legalmente y dependerá de la jornada y de las condiciones acordadas.
Además de la jornada ordinaria, habrá que tener en cuenta, cuando existan:
- Las horas de presencia.
- Las pagas extraordinarias.
- Otros conceptos salariales que puedan corresponder.
La condición de interna no permite sustituir libremente una parte del salario en dinero por el alojamiento o la manutención.
Cuando exista salario en especie deberán respetarse los límites legales y, en todo caso, garantizarse las cantidades mínimas que deben percibirse en dinero.
Alojamiento y manutención
En las relaciones laborales de carácter interno es habitual que la empleada disponga de alojamiento y manutención en el domicilio.
Las condiciones deben estar claramente acordadas desde el inicio de la relación laboral.
La existencia de alojamiento y manutención no significa que la trabajadora esté disponible permanentemente ni que puedan ampliarse por este motivo sus horas de trabajo.
¿Tiene derecho a vacaciones?
Sí.
Las empleadas de hogar internas tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.
Durante las vacaciones no existe obligación de residir en el domicilio familiar.
Las fechas deben establecerse conforme a las reglas aplicables a las vacaciones en el empleo del hogar y conviene planificarlas con suficiente antelación.
La importancia de dejar las condiciones por escrito
En el caso de una empleada interna resulta especialmente importante definir correctamente las condiciones desde el principio.
El contrato debe permitir conocer con claridad cuestiones como:
- Jornada de trabajo.
- Distribución del horario.
- Salario.
- Funciones.
- Horas de presencia, si existen.
- Forma de compensarlas.
- Condiciones de alojamiento y manutención.
- Descansos.
Cuanto más claras estén estas cuestiones, menor será el riesgo de conflictos posteriores.
Errores frecuentes al contratar a una empleada de hogar interna
Algunos de los errores más habituales son:
- Pensar que por vivir en el domicilio está disponible las 24 horas.
- Confundir horas de presencia con horas de trabajo efectivo.
- No establecer claramente el horario.
- No controlar las horas de presencia.
- No respetar los descansos entre jornadas.
- Considerar que el alojamiento sustituye al salario.
- No dejar por escrito las condiciones específicas del trabajo interno.
Una correcta planificación de la jornada es especialmente importante en este tipo de relaciones laborales.
Preguntas frecuentes
¿Una empleada interna puede trabajar más de 40 horas a la semana?
La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo es de 40 horas semanales. Además, pueden existir horas de presencia pactadas, que tienen su propia regulación y no deben confundirse con el trabajo efectivo.
¿Por vivir en casa tiene que estar disponible por la noche?
No. Residir en el domicilio no implica disponibilidad permanente. La jornada, los períodos de presencia y los descansos deben estar correctamente delimitados.
¿Las horas de presencia se pagan?
Deben compensarse según lo acordado, ya sea mediante retribución económica o mediante descanso equivalente, respetando las condiciones y límites establecidos legalmente.
¿Puede marcharse de casa durante su descanso semanal?
Sí. Durante sus períodos de descanso puede disponer libremente de su tiempo.
¿Una empleada interna tiene vacaciones?
Sí. Tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.
Conclusión
Contratar a una empleada de hogar interna requiere algo más que acordar un salario y ofrecer alojamiento.
Es fundamental organizar correctamente la jornada, diferenciar el trabajo efectivo de las horas de presencia y respetar los descansos y períodos de vacaciones.
Además, las condiciones específicas de la relación laboral deben quedar claramente establecidas desde el principio.
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