Contrato de interinidad para empleadas del hogar: cómo hacerlo correctamente en 2026

14 de abril de 2026

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Alkatia Services

Cuando una empleada del hogar está de baja médica, vacaciones o permiso, es habitual que el empleador necesite cubrir su puesto de forma temporal. En estos casos, la opción correcta es realizar un contrato de interinidad.

Hacer este tipo de contrato correctamente es fundamental para evitar problemas legales o errores en la gestión laboral.

¿Qué es un contrato de interinidad en el empleo doméstico?

El contrato de interinidad es un contrato temporal que permite sustituir a una persona trabajadora que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo.

En el caso de empleadas del hogar, se utiliza principalmente para cubrir:

Cuándo se puede hacer un contrato de interinidad

Este tipo de contrato solo puede utilizarse cuando existe una causa concreta de sustitución.

Es decir, debe haber una empleada titular con contrato vigente que no está prestando servicios de forma temporal.

Condiciones del contrato de interinidad

Un aspecto fundamental es que la persona sustituta debe tener las mismas condiciones laborales que la persona sustituida.

Esto incluye:

  • Jornada de trabajo
  • Horario
  • Salario
  • Funciones

Si las condiciones no son equivalentes, no se puede utilizar un contrato de interinidad y podría considerarse incorrecto.

Qué debe incluir el contrato de interinidad

Para que sea válido, el contrato debe recoger:

  • Datos del empleador y de la persona trabajadora
  • Identificación de la persona sustituida
  • Motivo de la sustitución
  • Duración estimada
  • Jornada y horario
  • Salario

Es muy importante dejar claro que se trata de un contrato de sustitución.

Duración del contrato de interinidad

El contrato dura el tiempo que dure la ausencia de la persona sustituida.

Por ejemplo:

  • Hasta el alta médica en caso de baja
  • Hasta la finalización de vacaciones

Cuando la empleada titular se reincorpora, el contrato finaliza automáticamente.

Alta en la Seguridad Social

La persona contratada en interinidad debe:

  • Tener contrato por escrito
  • Estar dada de alta en la Seguridad Social

No se puede realizar este tipo de sustitución sin cumplir estas obligaciones.

Diferencias con otros contratos

El contrato de interinidad no es un contrato indefinido ni un contrato temporal general.

Se caracteriza por:

  • Tener una causa concreta
  • Estar vinculado a otra trabajadora
  • Finalizar cuando termina la sustitución

Errores frecuentes

Algunos errores habituales son:

  • No respetar las condiciones laborales de la persona sustituida
  • No identificar correctamente a la persona sustituida
  • No indicar la causa de la sustitución
  • No hacer contrato por escrito
  • No dar de alta en la Seguridad Social

Ejemplo práctico

Una empleada del hogar trabaja 30 horas semanales con un salario determinado y causa baja médica.

El empleador contrata a otra persona mediante un contrato de interinidad, manteniendo la misma jornada, horario y salario.

Cuando la empleada titular se reincorpora, el contrato de sustitución finaliza.

Relación con la baja médica

El contrato de interinidad es especialmente útil en situaciones de baja médica, ya que permite mantener el servicio en el hogar mientras la persona trabajadora está de baja.

Si quieres saber cómo gestionar correctamente una baja médica, puedes consultar la guía completa sobre la baja de empleadas del hogar.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer contrato de interinidad?

Sí, si contratas a una persona para sustituir a otra, debes formalizar el contrato correctamente.

¿Se pueden cambiar las condiciones?

No. Deben ser equivalentes a las de la persona sustituida.

¿Hay que dar de alta en Seguridad Social?

Sí, siempre.

¿Necesitas ayuda para hacer un contrato de interinidad?

Formalizar correctamente un contrato de sustitución es fundamental para evitar problemas laborales.

Si necesitas ayuda para redactar el contrato, tramitar el alta o gestionar la situación, puedo ayudarte a hacerlo de forma segura y adaptada a tu caso.

Puedes contactar conmigo y te orientaré personalmente.

¿En qué podemos ayudarte?

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