Empleada de hogar para cuidar personas mayores: contrato, salario y obligaciones

13 de octubre de 2026

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Alkatia Services

Cuando una persona mayor comienza a necesitar ayuda en su domicilio, muchas familias se plantean contratar a una cuidadora que la acompañe y atienda sus necesidades diarias. Sin embargo, antes de iniciar la relación laboral, es importante conocer qué tipo de contrato corresponde, cuánto debe cobrar la trabajadora y qué obligaciones tiene la familia empleadora.

Contratar a una cuidadora de personas mayores directamente implica asumir una serie de responsabilidades laborales y con la Seguridad Social, incluso cuando trabaja pocas horas a la semana.

En esta guía explicamos cómo contratar legalmente a una cuidadora de personas mayores, qué condiciones laborales deben respetarse y qué aspectos conviene tener en cuenta para evitar problemas.

¿Se puede contratar a una cuidadora de personas mayores como empleada de hogar?

Sí. El cuidado y la atención de personas que forman parte del ámbito doméstico están incluidos en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, regulada por el Real Decreto 1620/2011.

Por tanto, una familia puede contratar directamente a una persona para ayudar a un familiar mayor en su domicilio, siempre que las funciones correspondan a este ámbito.

Entre las tareas habituales de una cuidadora pueden encontrarse:

  • Acompañamiento y supervisión de la persona mayor.
  • Ayuda para vestirse, asearse y realizar actividades cotidianas.
  • Preparación de comidas y ayuda durante la alimentación.
  • Acompañamiento a paseos y citas médicas.
  • Limpieza y mantenimiento del entorno doméstico.
  • Apoyo en las rutinas diarias.

Es importante distinguir estas funciones de los servicios sanitarios profesionales. La contratación como empleada de hogar no sustituye la intervención de personal sanitario cuando sea necesaria.

Además, si la familia recurre a una empresa que presta servicios de cuidados y emplea directamente a la trabajadora, la relación laboral no se establece entre la familia y la cuidadora.

¿Qué contrato necesita una cuidadora de personas mayores?

Cuando la contratación la realiza directamente una familia, corresponde formalizar un contrato de trabajo dentro de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Con carácter general, el contrato será indefinido, salvo que exista una causa legal que justifique una contratación temporal.

Es recomendable formalizarlo por escrito y recoger claramente:

  • Identificación del empleador y de la trabajadora.
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Jornada y distribución del horario.
  • Salario y forma de pago de las pagas extraordinarias.
  • Funciones que realizará la cuidadora.
  • Lugar de prestación de los servicios.
  • Condiciones de pernocta y horas de presencia, cuando corresponda.

Definir correctamente las funciones es especialmente importante cuando la persona mayor necesita una atención que puede variar con el tiempo.

Puedes ampliar esta información en nuestra guía para hacer un contrato a una empleada de hogar.

¿Cuánto cobra una cuidadora de personas mayores?

El salario de una cuidadora de personas mayores depende de la jornada de trabajo y de las condiciones acordadas con la familia empleadora.

En cualquier caso, la retribución no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, calculado en proporción a la jornada contratada.

A la hora de establecer el salario, es importante tener en cuenta:

  • Jornada completa o parcial: el salario mínimo dependerá de las horas de trabajo contratadas.
  • Pagas extraordinarias: la trabajadora tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, que pueden abonarse por separado o prorratearse mensualmente.
  • Trabajo por horas: cuando se cumplen los requisitos legales para aplicar esta modalidad, corresponde el salario mínimo específico para empleados de hogar por horas.
  • Horas de presencia: si se acuerdan tiempos de presencia adicionales a la jornada ordinaria, deben respetarse los límites legales y establecerse su compensación.

Además del salario, la familia debe asumir las cotizaciones a la Seguridad Social que le correspondan como empleadora.

Por eso, antes de contratar, es recomendable calcular el coste laboral completo y no únicamente el salario que recibirá la cuidadora.

Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre cuánto cuesta contratar a una empleada de hogar.

¿Quién debe dar de alta a la cuidadora en la Seguridad Social?

Cuando la familia contrata directamente a la cuidadora, el empleador es responsable de tramitar el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Esta obligación existe aunque la trabajadora preste servicios pocas horas a la semana.

El alta debe realizarse antes del comienzo de la actividad y deben comunicarse correctamente las condiciones laborales, como el salario y la jornada.

También corresponde al empleador ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y comunicar las modificaciones que se produzcan durante la relación laboral.

En nuestra guía sobre cómo dar de alta a una empleada de hogar explicamos los pasos necesarios para realizar este trámite.

¿Se puede contratar a una cuidadora interna?

Sí. Algunas familias necesitan que la cuidadora resida en el domicilio de la persona mayor, especialmente cuando requiere acompañamiento frecuente.

Sin embargo, contratar a una cuidadora interna no significa que pueda trabajar las 24 horas del día.

Deben respetarse los límites de jornada, los descansos y las condiciones aplicables a las horas de presencia.

La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia que puedan acordarse dentro de los límites legales.

Si la persona mayor necesita atención continua, incluida la noche, puede ser necesario organizar turnos o contratar a más de una persona.

Es fundamental diferenciar las horas de trabajo efectivo, los tiempos de presencia y los periodos de descanso para establecer correctamente las condiciones laborales.

Vacaciones, descansos y permisos de las cuidadoras

Las cuidadoras contratadas como empleadas de hogar tienen derecho a vacaciones, descansos y permisos en los términos establecidos legalmente.

Entre sus derechos se encuentran:

  • 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Descanso semanal de 36 horas consecutivas, con carácter general.
  • Descanso diario conforme a las reglas aplicables a las empleadas de hogar.
  • Permisos retribuidos en los supuestos legalmente previstos.
  • Dos pagas extraordinarias al año, que pueden abonarse de forma prorrateada si se acuerda.

Una cuestión que suele generar dudas es qué ocurre cuando la familia necesita que alguien atienda a la persona mayor durante las vacaciones de su cuidadora habitual.

En estos casos, puede contratarse una sustituta utilizando la modalidad contractual que legalmente corresponda.

La familia debe planificar estas situaciones con antelación, especialmente cuando la persona mayor necesita asistencia diaria.

¿Quién debe figurar como empleador: la persona mayor o un familiar?

Esta es una de las dudas más habituales cuando los hijos organizan la contratación de una cuidadora para sus padres.

La persona que figure como empleadora debe corresponder con quien asume jurídicamente esa condición. No basta con elegir indistintamente a cualquier familiar.

Por ejemplo, puede ser necesario valorar si la persona mayor puede contratar por sí misma o si interviene un familiar en su representación.

También conviene diferenciar quién organiza la contratación, quién realiza los pagos y quién figura legalmente como empleador, ya que no tienen por qué ser siempre la misma persona.

Resolver correctamente esta cuestión antes de tramitar el alta ayuda a evitar errores en la documentación y en las obligaciones laborales.

¿Cómo podemos ayudarte desde Alkatia?

Contratar a una cuidadora de personas mayores implica asumir responsabilidades laborales y con la Seguridad Social que pueden resultar complicadas para una familia, especialmente cuando es la primera vez que contrata a una empleada de hogar.

En Alkatia Services estamos especializados en la gestión laboral de empleadas de hogar y podemos ayudarte con la preparación del contrato, el alta en la Seguridad Social, las nóminas y los trámites que puedan surgir durante la relación laboral.

Ofrecemos tanto servicios puntuales como planes de gestión mensual, adaptados a las necesidades de cada empleador. Puedes consultar nuestros servicios y tarifas para conocer las distintas opciones.

Si necesitas contratar a una cuidadora para un familiar y quieres hacerlo correctamente desde el principio, puedes enviarnos tu consulta a través del formulario que encontrarás a continuación. Estaremos encantados de ayudarte.

¿En qué podemos ayudarte?

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